La serie de entregas sobre las prostitutas en La Habana de los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX, está tomada textualmente del libro «La prostitución en Cuba y especialmente en La Habana», publicado en 1902.
Por esa razón puede encontrarse el lector con prejuicios, juicios de valor, términos y opiniones peyorativas que no se corresponden con el criterio de los editores de Fotos de La Habana.
Prostitutas en La Habana (de burdeles y matronas)
Según el Capítulo II del Reglamento Especial para las Prostitutas en La Habana:
Estaba terminantemente prohibido la apertura de burdeles o casas de prostitución sin la licencia que expedía el Jefe del Servicio de Higiene (lo que no impedía que muchas meretrices ejerciera al margen de la ley, y hasta lo propiciaba, debido a las exigencias y erogaciones que imponía esta licencia).
Si algún lupanar clandestino era descubierto por los inspectores de Higiene o Gobernación, como con frecuencia sucedía, se procedía a su clausura inmediata y a la matrona se le imponía una multa de 10 a 20 pesos la primera vez; si era reincidente se duplicaba esta cuantía y si era sorprendida una tercera ocasión, se ponía a disposición de los tribunales.
Para poder aspirar a regentar un burdel en La Habana, las aspirantes a matronas debían cumplir con una serie de requisitos legales:
- Ser mayor de edad
- Poseer una casa debidamente amueblada para el ejercicio de la prostitución
- Declarar el número máximo de meretrices a emplear en la casa (este podía ser reducido si así lo determinaba el Servicio de Higiene, debido a las condiciones del burdel)
- Sí la matrona tenia menos de 30 años debía contar también como prostituta a los efectos legales y si sobrepasaba esa edad y seguía ejerciendo el oficio también.
- Las matronas de los burdeles legales estaban obligadas a acatar el Reglamento Especial para las prostitutas en La Habana y se hacían responsables de que sus empleadas lo cumplieran.
- Los burdeles debían situarse dentro de la Zona de Tolerancia de la ciudad.
Burdeles fuera de la Zona de Tolerancia
Aunque muchos lo ignoran, pues lo habitual era que las prostitutas en La Habana ejercieran su oficio dentro de la zona de tolerancia del barrio de San Isidro , no estaba prohibido que este tipo de negocios se establecieran en otras partes de la ciudad, pero estaba mucho más regulado, y como era socialmente mal visto, la inmensa mayoría de las meretrices preferían no hacerlo.
Para poder establecer una casa de prostitución fuera de la zona de tolerancia, además de todos los requisitos antes mencionados, las matronas debían cumplir las quisquillosas regulaciones siguientes :
- Si el negocio se establecía en planta baja, la casa debía estar aislada y en una calle poco transitada.
- Si se establecía en una calle transitada debía, por ley, ubicarse en planta alta, incluida la sala de espera, con un biombo o mampara que evitara cualquier mirada indiscreta y se prohibía que, si poseía patio interior, este colindara con cualquier casa de vivienda.
- Las ventanas bajas de los burdeles debían permanecer cerradas con persianas de madera y las de las plantas altas y lo balcones ubicadas de forma tal que no se pudiera ver el interior de los locales. Sólo se permitía que se abrieran tres horas al día de 07:00 a 10:00 am para la realización de la limpieza.
- Los burdeles debían pintarse con colores discretos que no atrajeran las miradas de los transeúntes.
- De noche sólo se permitía una tenue iluminación.
Sin embargo, el requisito más difícil de cumplir para poder salir de la zona de tolerancia para las prostitutas en La Habana era que para poder establecerse debían contar con la aprobación unánime de los vecinos colindantes.
Si, improbable ente, una matrona conseguía contra viento y marea establecer su burdel fuera de la zona de tolerancia, todavía la licencia podía ser revocada por la Comisión de Higiene, que era, además, la única autorizada a concederla.
Prostitutas en La Habana: Normas de un burdel
Los burdeles de las prostitutas en La Habana tenían prohibido prestar servicio más allá de la 1:00 de la mañana y las matronas estaban obligadas por ley a mantener el orden y la limpieza. Tenían prohibido tajantemente contratar prostitutas que no contasen con la cartilla que expedía Sanidad o la tuviesen desactualizada.
También se obligaban a llevar un expediente con las altas y las bajas; garantizar que sus empleadas acudieran a las revisiones médicas y hacerlas ingresar en la Quinta de Higiene si así se precisaba.
La relación que se establecía entre las prostitutas en La Habana y sus matronas era la misma que ante la ley tenía cualquier empleador con su trabajador:
Si así lo deseaba, la prostituta podía cambiar de burdel, llevándose todos sus efectos personales sin que la matrona tuviese posibilidad, al menos legal, de impedírselo.
Esta última debía velar también por la salud de sus empleadas, impidiendo que tuviesen sexo con hombres enfermos y no podía ejercer coacción de ningún tipo para obligar a una meretriz a estar con un hombre que ella no deseara.
El Reglamento establecía que las matronas no podían vender bebidas alcohólicas y estaban obligadas a negar la entrada a los menores de 18 años. Estas dos últimas, aunque formaban parte del reglamento, raras veces se cumplían y se hacían cumplir.
Para evitar la proliferación de chulos, los burdeles tenían prohibido que un mismo hombre pasase más de dos noches seguidas en un mismo establecimiento. Cuando esto sucedía, la matrona podía dar parte a la policía para que lo arrestaran.
Comentarios Recientes