La condición de Vecino en La Habana de mediados del siglo XVI es analizada en este artículo por Emilio Roig, amparándose en el estudio de las Actas Capitulares.


Las Actas Capitulares de este período nos muestran, en casi todas las sesiones que celebraba el Cabildo, solicitudes de solares y permisos para fabricar en ellos, así como también las primitivas disposiciones en lo que se refiere a obras públicas municipales para el trazado y alineación de las calles y conservación y limpieza de éstas y de la plaza entonces existente en la villa.

Otorgamiento de la primera condición de «Vecino» que se tiene constancia

Así, en cabildo de 29 de agosto de 1550, aparece el primer recibimiento de vecino y la primera merced de solar de que hay constancia:

«En este dicho cabildo Diego de Córdova presentó una petición y pidió le recibieran por vecino y pidió un solar linde con solar de Alonso Hernández y de Catalina la Horra y sus mercedes le recibieron por vecino y le hicieron merced del dicho solar sin perjuicio de tercero con tal que lo pueble dentro de seis meses so pena de seis pesos para las obras publicas y de perder el dicho solar».

La condición de vecino quedaba acreditada, según se ha visto, en las Actas Capitulares; y en otra de ellas, la de 5 de julio de 1555, aparece que los señores capitulares, al recibir por vecino a Alonso Sánchez del Corral, «le mandaron apuntar en este libro por tal«.

Esta condición de vecino tenía extraordinaria importancia en aquella época, pues no sólo llevaba implícita la concesión del derecho de sufragio para elegir a los alcaldes y regidores -en los comicios que anualmente se celebraban el 5 de enero-, sino también para el disfrute de solar y tierra para edificar y labrar y criar ganado, y otros derechos, y el cumplimiento de los deberes inherentes a la tal condición de vecino.

Fundación de la Villa San Cristóbal, tal vez el primer acto oficial de los Vecinos.

Al celebrarse las elecciones de 1 de enero de 1560, los regidores se opusieron a que votaran los canteros «que vinieron para la obra de la fortaleza que están en la villa», pues:

«no son vecinos ni contribuyen ni han contribuido en velas ni en otras cosas convenientes a esta villa que tan en tanto tiempo que no se metan por vecinos y contribuyan como los demás vecinos de esta villa no les recibían su voto y así
lo piden a su merced y se lo requieren que aunque den su voto no sea valido».

En esa misma sesión se dio la anormalidad de haber sido electo como uno de los regidores de la villa, Gerónimo de Avellaneda, antes de que el Cabildo lo recibiera por vecino, aunque esta formalidad la cumplió inmediatamente que en el conteo de los votos apareció haber sido electo:

» y luego incontinente el dicho Gerónimo de Avellaneda dijo que se avecinaba y metía por vecino de esta villa y pidió al Señor Gobernador y regimiento lo reciban por tal: y el dicho Señor Gobernador y Antonio de la Torre regidor dijeron que lo recibían por tal vecino de rsta villa». Y fué entonces cuando prestó el juramento solemne como regidor electo.

Ya vimos cuáles eran algunos de los deberes y derechos de los vecinos.

Más ampliamente se explican en el acta de 25 de agosto de 1564, al ser recibido por vecino Domingo Lorenzo,

«que es hijo de vecino antiguo poblador de ella en que dice que pretende residir en esta villa y ser vecino de ella y como tal contribuir en los partimientos velas derramas y otras cosas que contribuyen los demás vecinos y asi mismo gozar de las franquezas, libertades pastos y fuentes que los demás, que pide y suplica a sus mercedes le admitan por tal vecino y le manden asentar en el libro de cabildo, y darme entera vecindad»,

recibiéndosele de acuerdo con su petición.

No hemos encontrado en las actas de esta época dato alguno que nos indique la imposición por el Cabildo, de nombres a las calles primitivas de la población; y sólo aparece citado en un acta de diciembre de 1550 y en otra, de 18 de mayo de 1559, el nombre de una calle, «la calle Real que viene de casa de Ynes Gutiérrez«, se dice en la última, hacia los solares de varios indios, con motivo de haber pedido éstos al Cabildo la alineación de dicha calle, designándose para realizarla a dos regidores acompañados del albañil Diego Ponce.

Según se expresa en el cabildo primeramente citado, la calle Real lindaba con el monte o conducía a él. En este propio cabildo se acuerda pedir justicia ante el Señor Gobernador contra el vecino Alonso Castaño por tener «hecha una casa en la cual se entró en la calle pública que es en perjuicio«.

En cabildo de 19 de junio de 1551 se acordó permitirle esta irregularidad a cambio de una indemnización monetaria para las obras de la carnicería.

En varios cabildos se encuentran acuerdos tomados para la limpieza de los caminos y calles de la villa y corte de las cercas de tunas que rodeaban algunos solares, a fin de facilitar el tránsito de peatones y «de la gente de a caballo porqué se podrían mancar en ellas» (enero 28, 1554).
Otras veces se ordena a determinado vecino «que limpie la tierra que esta en la calle que procede de las paredes de su casa» (abril 21, 1558).