Hoy en día nos resulta casi imposible imaginar al Vedado sin sus majestuosos «rascacielos». Sin embargo, hubo una época, en que estos edificios altos se consideraron como de mal gusto y se prohibió su construcción en el exclusivo reparto.
Todo comenzó por el temor de algunos vecinos y urbanistas a que el Vedado perdiera su carácter residencial y apasible y se convirtiera en una jungla de concreto al estilo de algunas ciudades de Estados Unidos como consecuencia de la especulación inmobiliaria.
Ya en la década de 1920 se habían construido algunas torres en el Vedado, como el desaparecido Edificio Alaska (1924), los hoteles Palace y Presidente (ambos de 1928) y el edificio de apartamentos de Paseo y 25, del arquitecto Horacio Navarrete.
20 años sin rascacielos en el Vedado
Sin embargo, en 1931 se dictó una ley que prohibía terminantemente la construcción de edificios de más de tres plantas en el Vedado. Seis años más tarde se modificó este acuerdo y se elevó la altura de los inmuebles hasta las cuatro plantas.
En los siguientes 20 años a la aprobación de la regulación de 1931 sólo se construyeron en el Vedado unos poco edificios de más cinco plantas o más, cuyos promotores consiguieron «permisos especiales» por razones de interés público, como el edificio del Radio Centro (1947) que necesita la altura por las funciones específicas que iba a asumir.
Desde 1932 existía, además, el Edificio López Serrano, maravilla del Art Déco, que por dos décadas fue el más alto de la ciudad y que su conclusión dentro del período de la prohibición se justifica por el hecho de haberse iniciado el proyecto antes de dictarse la misma.
El final de la prohibición de construir «rascacielos» en el Vedado residencial llegaría en septiembre de 1952 con la promulgación de la Ley – Decreto de Propiedad Horizontal la cual establecía que:
(…) se consideraba como un apartamento a una porción o a un piso o más de uno, con salida independiente a la vía pública; y este podía transmitirse o gravarse y ser objeto de dominio y posesión y de toda clase de actos jurídicos individualmente, con independencia del edificio al cual perteneciese.
A partir de esta ley, los promotores inmobiliarios vieron en la altura una forma de multiplicar una y otra vez el valor de los terrenos y multiplicaron sus presiones sobre las autoridades para que derogara la prohibición de 1931 que pesaba sobre el barrio del Vedado.
La era de los rascacielos
Como resultado de estas presiones, en 1953 se emitió un decreto que modificaba las alturas máximas permitidas en el barrio del Vedado, pero sin fijar una norma única, sino estableciendo alturas específicas por zonas y áreas:
- En la Zona 1 (comprendida entre la calle L, 27 de Noviembre y el mar, se permitió una altura que fuera menor o igual que el doble del ancho de la calle, más una fracción que no excediera de dos metros para completar un piso.
- En la Zona 2 (que abarcaba la mayor parte del barrio) la altura podía alcanzar sólo una vez el ancho de la calle, con las mismas adiciones para completar un piso.
- Las calles Paseo y G constituyeron áreas especiales en que se podían construir edificios de hasta diez pisos, siempre que no excedieran los 32 metros de altura.
Estas disposiciones no estuvieron, ni de lejos, escritas en piedra, y constantemente se emitieron permisos especiales que permitieron crecer desde el asfalto, y una tras otra, a las torres cincuenteras del litoral que adornan el skyline del Vedado.
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