Recientemente publicamos un artículo en Fotos de La Habana sobre los antiguos municipios de La Habana y sus barrios históricos, según el censo de 1953. Hoy, con la «Ley de Municipios de 1878 en Cuba», complementamos esta información que tanto interés ha suscitado entre nuestros lectores.

En Cuba la acción de los ayuntamientos hasta mediados de 1878 estuvo normada jurídicamente por las arcaicas y arbitrarias Ordenanzas de Alonso de Cáceres, con sólo ligeros cambios introducidos por algunos pocos capitanes generales a lo largo del siglo XIX que no alteraron para nada su esencia.

A pesar de que los cubanos demandaron mayor autonomía para los ayuntamientos – a los que llamaron la “(…) base de toda nacionalidad y palanca poderosa de bienestar y progreso” cuando la Junta de Información cabildeaba por España reformas para “la siempre fiel Isla de Cuba” – la metrópoli, siempre corta de miras y recelosa de cualquier libertad para su colonia por pequeña que fuera se negó en redondo. No sería hasta el Convenio del Zanjón, tras diez largos años de guerra, que España aceptaría cambiar la añeja estructura administrativa de Cuba e introducir reformas.

La Ley de Municipios del 21 de junio de 1878 implantó en su colonia de Cuba una variante de la ley peninsular del 2 de octubre de 1877 y dejó establecido en la Isla el orden y los principios fundamentales que rigieron el régimen local cubano hasta mediados del siglo XX. En esta ley el municipio quedó conceptuado como una asociación legal de todas las personas que residían en un término territorial y cuya representación correspondía al Ayuntamiento.

La Ley de Municipios de 1878

Por esta ley los municipios quedaron bajo el control directo del Gobernador General que podía, si así lo deseaba, aprobar la creación, segregación o eliminación de estas entidades; nombrar sus autoridades fundamentales y determinar sus funciones – Estas amplias facultades serían utilizadas de forma arbitraria más de una vez para favorecer intereses particulares, y no sólo en la colonia. El Gobernador era, además, el único autorizado para transmitir las disposiciones del Gobierno que los ayuntamientos debían cumplir de acuerdo a las leyes.

El gobierno de los municipios estaba representado por un Ayuntamiento de carácter electivo el cual estaba compuesto por un alcalde y un grupo variable de concejales. Dicho ayuntamiento tenía entre sus prerrogativas:

  1. Establecer y crear los servicios municipales para el arreglo y ornato de las vías públicas, la comodidad de los vecinos del término y el fomento de los intereses materiales y morales en el municipio. También debía velar por la seguridad de las personas y las propiedades.
  2. Crear la policía urbana y rural para garantizar el orden y la vigilancia de los servicios municipales, el cuidado de las áreas públicas en general y la higiene y salubridad de los asentamientos.
  3. Aprovechar cuidar y conservar todos los bienes públicos, muebles e inmuebles y la creación de todos los arbitrios e impuestos necesarios para la preservación de los servicios municipales.

Los ayuntamientos podían también establecer las ordenanzas que regirían la policía urbana o rural, nombrar sus agentes y empleados e imponer diversas multas a los infractores de las leyes municipales.

Quedaban fuera de su competencia otros asuntos como la formación o supresión de un término municipal, la beneficencia e instrucción y todo lo relativo a las podas y cortes de los montes municipales, acciones que para acometer debían contar con la aprobación de la máxima autoridad del gobierno de la Isla.

Los ingresos de los municipios cubanos se basaron, fundamentalmente en:

  1. Las rentas y productos procedentes de los bienes, derechos o capitales que por cualquier concepto pertenecieran al municipio o los establecimientos de beneficencia, instrucción u otros que dependieran de la corporación.
  2.  Impuestos sobre servicios, obras e industrias que costeadas con los fondos municipales fueran de beneficio particular. Los arbitrios sobre las industrias sólo se aplicaban a aquellas que ejercían en la vía pública o en terrenos y propiedades del municipio. Las grandes industrias como el azúcar y el tabaco tributaban directamente al poder central (esto limitaba los ingresos de los municipios).
  3. Donaciones de los vecinos para cubrir los servicios del municipio.
  4. Impuestos especiales sobre los artículos de “comer, beber y arder”.

Desafortunadamente, la pobreza en bienes comunales de los ayuntamientos, las escasas instituciones de beneficencia e instrucción que estos controlaban y, sobre todo, la poca disposición de los vecinos más ricos a contribuir con los ayuntamientos, obligó a los municipios a hacer recaer la recaudación sobre el consumo de la población.

La escasez de ingresos también provocó grandes diferencias entre los municipios cubanos de mayor presupuesto y aquellos más pobres. Tanto fue así que, una vez perdida España su soberanía sobre la Isla, los interventores norteamericanos decidieron eliminar un número de éstos al considerarlos económicamente inviables.

El último censo elaborado por el Gobierno español en 1887 mostró la existencia en Cuba de un total de 132 municipios en las seis provincias del país, de ellos, el 66 % creados después de promulgada la ley de 1878. Estos eran:

Provincia Pinar del Río: Alonso Rojas (1879), Artemisa (1879), Bahía Honda (1860), Baja (1879), Cabañas (1878), Candelaria (1879), Cayajabos (1879), Consolación del Norte (1879), Consolación del Sur (1866), Guanajay (1856), Guane (1879), Guayabal (1879), Las Mangas (1879), Mantua (1866), Mariel (1866), Los Palacios (1879), Paso Real de San Diego (1866), Pinar del Río (1860), San Cristóbal (1858), San Diego de los Baños (1866), San Diego de Núñez (1879), San Juan y Martínez (1879), San Luis (1879), Santa Cruz de los Pinos (1879), Viñales (1879).

Provincia La Habana: Aguacate (1879), Alquízar (1879), Bainoa (1879), Batabanó (1879), Bauta (1879), Bejucal (1713), El Cano (1879), Casiguas (1879), Catalina (1879), Ceiba del Agua (1879), Guanabacoa (1659), Guara (1882), Güines (1815), Güira de Melena (1879), La Habana (1519), Isla de Pinos (1880), Jaruco (1783), Jibacoa (1879), Madruga (1866),  Managua (1879), Marianao (1879), Melena del Sur (1878), Nueva Paz (1866), Pipián (¿?), Quivicán (1878), Regla (1866), La Salud (1879), San Antonio de las Vegas (1879), San Antonio de los Baños (1795), San Antonio de Río Blanco (1879), San Felipe (1880), San José de las Lajas (1879), San Nicolás (1879), Santa María del Rosario (1733), Santiago de las Vegas (1745), Tapaste (1879), Vereda Nueva (1881).

Provincia Matanzas: Alfonso XII (¿?), Bolondrón (1879), Cabezas (1878), Canasí (1879), Cárdenas (1860), Cervantes (1879), Cimarrones (1879), Colón (1858), Cuevitas (1879), Guamacaro (1879), Guamutas (1879), Guanajayabo (1879), Jovellanos (1866), Lagunillas (1879), La Macagua (1879), Macuriges (1879), Matanzas (1694), Palmillas (1880), El Roque (1878), Sabanilla del Encomendador (1879), San José de los Ramos (1879), Santa Ana (1879), Unión de Reyes (1879).

Provincia Santa Clara: Los Abreus (1879), Amaro (1879), Caibarién (1879), Calabazar (1879), Camajuaní (1879), Camarones (¿?), Cartagena (1879), Ceja del Pablo (1879), Cienfuegos (1829), Las Cruces (1879), Esperanza (1879), Las Lajas (1879), Palmira (1879), Placetas (1879), Quemado de Güines (1879), Rancho Veloz (1879), Ranchuelo (1879), Remedios (1514), Rodas (1879), Sagua la Grande (1842), San Antonio de las Vueltas (1879), Sancti Spíritus (1514), San Diego del Valle (1879), San Juan de las Yeras (1879), Santa Clara (1690), Santo Domingo (1879), Trinidad (1514), Yaguajay (1879).

Provincia Puerto Príncipe: Ciego de Ávila (1877), Morón (1871), Nuevitas (1860), Puerto Príncipe (1514), Santa Cruz del Sur (1871).

Provincia Santiago de Cuba: Alto Songo (1879), Baracoa (1512), Bayamo (1513), El Caney (1629), El Cobre (1601), Guantánamo (1860), Holguín (1751), Gibara (1823), Jiguaní (1740), Manzanillo (1833), Mayarí (1878), Sagua de Tánamo (1879), Santiago de Cuba (1514), Victoria de las Tunas (1880).

Bibliografía consultada

* Gaspe Álvarez, Latvia. La Colonia en los cimientos de la República (1899 – 1908). Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 2009.
* Secretaria de Estado y Gobernación. Datos acerca de la fundación de los pueblos, villas y ciudades y ayuntamientos de la Isla de Cuba. Imprenta Rambla y Bouza. La Habana. 1901.