Entre nuestros lectores seguramente existen muchos animalistas o interesados en el tema de la protección animal en La Habana en particular, y Cuba en general.
Esa pregunta del título nos la hicimos nosotros, por lo que se hacía necesario revisar el campo jurídico. En nuestros archivos el legajo de leyes más antiguo que encontramos fueron las Ordenanzas Municipales de la ciudad de La Habana de 1855, del Capitán General José de la Concha
¿Protección animal en La Habana de 1855?
Existir no existía una ley al respecto, eso seguramente ya lo sabía el lector, pero los animales aparecen mencionados en casi todos los capítulos de dichas ordenanzas -a excepción del de la división territorial, religión y fiestas- al menos una vez.
Lo primero que se consigna es el tema de la rabia o hidrofobia y -aunque sea solo por eso- resulta llamativo que los dueños de tiendas y establecimientos de comercio debían colocar en la puerta de su local un recipiente con agua para que pudieran beber los perros o incurrian en pena de multa de uno a tres pesos.
Sin embargo, en el artículo siguiente consignaban que los dueños de perros que notaran cualquier síntoma de rabia en sus animales debían hacerlo matar, so pena de 30 a 40 pesos de multa.
No creo que debamos juzgar apresuradamente, recordemos que aún hoy la rabia casi siempre acaba en muerte, a no ser que se detecte a tiempo o estés vacunado, y La Habana de entonces era una sociedad azotada frecuentemente por epidemias, como el cólera morbo.
De todas maneras lo de obligar a los dueños de los establecimientos a poner en la puerta de entrada agua fresca para los animales suena muy bien, incluso ahora en que los perros vagabundos pululan por las ciudades.
Los canes eran una preocupación, de eso no cabe dudas, y el miedo por la rabia era real, pues se establecían multas de diez a veinte pesos por llevar un perro por la calle sin bozal, y el perro que anduviese por la calle sin el dueño, y sin bozal, sería muerto, sin embargo solo se establecían de dos a cinco pesos de multa por pelear perros.
De lo anterior nos hacemos dos preguntas: ¿Si no podían haber canes callejeros cuál era el objetivo de los recipientes con agua? Y la segunda ¿qué sustenta la prohibición de evitar las peleas de perros: preocupación por lo inhumano del asunto, o de nuevo el miedo a la rabia?
El cólera, la hidrofobia y otras epidemias deben estar detrás de la disposición que establecía una multa de dos a cinco pesos a los que dieran de beber a los animales en las fuentes públicas, excepto en la fuente del Horcón que era para ese fin; y aquellos cuyas carnes fuesen a ser vendidas solo podían matarse en los rastros, so pena de quince a veinte pesos de multa. Sin contar que en el área urbana no podían existir corrales con animales, y la multa era similar.
Si a usted le gusta sacar a su azulejo o pitirre a tomar aire en la calle sepa que se prohibía colgar jaulas con pájaros en los portales. También quedaba vedado amarrar un caballo en una ventana que diera a una calle, o de alguna manera estorbara el paso, la contravención significaba ser multado con entre dos y cinco pesos.
Eran totalmente legales y fomentadas las lidias taurinas, eso era correcto, decente, y se estimulaba, lo que se prohibía era que el público hostigara a los animales, bajo pena de diez a quince pesos de multa. ¡Ah! Y el que pidiera al presidente clemencia para el animal sería expulsado permanentemente del recinto.
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